Hoy os voy a hablar de la parte menos romántica pero más necesaria en una boda, los tramites. Una vez decidís casaros, el siguiente paso es saber si la ceremonia va a ser civil o religiosa, e iniciar los trámites correspondientes.
Si la ceremonia va a ser civil necesitáis la siguiente documentación:
-Fotocopìa del DNI de los contrayentes, o en su defecto, pasaporte o tarjeta de residencia.
-Certificado literal de la inscripción de nacimiento, que conseguiréis en el registro civil.
-Certificado de empadronamiento o residencia, que hay que solicitar en el ayuntamiento (ojo, que caduca a los tres meses, así que pedirlo cuando ya vayáis a iniciar los trámites)
-Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, que facilita el juzgado.
-Rellenar una instancia en el registro civil. Una para los dos.
Si alguno de los dos contrayentes fuese viudo, divorciado o extranjero además debéis aportar la siguiente documentación:
-Viudos:
*Certificación literal de inscripción de matrimonio anterior ( el civil, aunque haya sido religioso).
*Certificado de defunción del cónyuge anterior.
-Divorciados:
*Certificado literal de matrimonio anterior con inscripción marginal de divorcio.
*Si no existe la nota marginal, tenéis que presentar testimonio de la sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el juzgado donde se tramitó el divorcio.
*Si el divorcio se produjo en el extranjero, necesitáis en Exequatur, que expedirá la sala 1ª del Tribunal supremo.
-Extranjeros:
*Si resides en el extranjero, tendrás que pedir en tu consulado una declaración de soltería y de nacionalidad española.
*Si ambos sois extranjeros, podéis casaros en España, siguiendo todas las indicaciones anteriores.
Una vez que tenemos toda la documentación, tenemos que entregarla en el Registro Civil, acompañados de dos testigos. Pasados unos dos meses, tras comprobar que toda la documentación es correcta, tendréis que volver y recoger el acta según la cual se declara favorable, o no, la celebración del matrimonio.
Lo siguiente, si queréis casaros en el Juzgado o Ayuntamiento es reservar fecha y hora. Si por el contrario queréis hacer la ceremonia en el lugar de la celebración, tendréis que, mediante el pago de los derechos correspondientes, solicitar el traslado de un notario, de un juez o de un funcionario autorizado, hasta el sitio donde llevareis a cabo la celebración. Ya hay muchos establecimientos, que cuentan con alguien de mano para este tipo de celebraciones.
Para una celebración religiosa, la documentación que necesitaréis es la siguiente:
-Partida de bautismo, que hay que solicitar en la parroquia en la que fuisteis bautizados.
-Certificación de estado civil, que conseguiréis en el Registro Civil.
-Certificado de empadronamiento, que se solicita en tu ayuntamiento.
-Copia de los DNI
-Justificante del cursillo prematrimonial ( no os libráis, es imprescindible si, o si).
Para los viudos hay que aportar la misma documentación para un matrimonio civil, para los divorciados, solo os vale la nulidad del matrimonio, es decir, que por mucho que se defienda el matrimonio, y se critique a la convivencia "en pecado" o las madres solteras, si tu pagas una pasta (eso si) al tribunal de la Rota, declaran nulo el matrimonio con lo cual tu nunca has estado casada a ojos de la iglesia, y tus hijos , pasan a ser, por arte de magia, de madre soltera, tocate las narices. Sigo, que con este tema me enciendo, por que no entiendo esa doble moralidad.
Un mes antes de la boda, tenéis que pasar a recoger el Expediente matrimonial. este hay que entregarlo en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, el cual hay que entregar en la parroquia en donde os vayáis a casar. Este certificado nos lo tienen que firmar, y hay que entregarlo en el Registro Civil, para poder conseguir el Libro de Familia.
El siguiente paso es que la parroquia publica las amonestaciones, para comprobar que no hay ningún tipo de impedimento al enlace, una vez pasado el tiempo pertinente, ya se puede celebrar el enlace.
Espero que todo este tostón os haya sido de ayuda para saber por donde empezar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si te gusta el post, deja tu comentario y ayúdame a mejorar